Estatutos, Red Colombiana de Prospectiva

ESTATUTOS BÁSICOS RED COLOMBIANA DE PROSPECTIVA

(CCB Aplica para entidades constituidas con acta

Capítulo I

Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Entidad

Artículo 1. Nombre, nacionalidad y domicilio.

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro,  que se denomina[i]RED COLOMBIANA DE PROSPECTIVA

El domicilio principal de la entidad es la ciudad de [ii]Bogotá D.C

Articulo 2 Objeto:

Red Colombiana de Prospectiva tiene por objeto difundir el conocimiento y la aplicación de la planeación prospectiva, estratégica holística, en los ámbitos político, económico, social, científico, cultural, territorial, ambiental y de innovación, para elevar el bienestar de la población, a través de los siguientes medios: a) Promover y difundir el ejercicio de la prospectiva y sus beneficios. b) Fortalecer una comunidad con los conceptos, teorías, paradigmas, métodos y prácticas en la Prospectiva. c)  Estimular el aprendizaje colectivo de los actores regionales en el desarrollo de sus competencias en prospectiva, aportándoles referencias de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas existentes en Iberoamérica. d)  Celebrar alianzas estratégicas para la realización de ejercicios prospectivos con diversos actores sociales. e) La formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de prospectiva. f) La publicación, y la divulgación de sus actividades y el producto de estas.  g)  La investigación, asesoría y consultoría en prospectiva con el sector público, privado y organizaciones civiles, nacionales e internacionales. h) Los demás medios que estime adecuados para el cumplimiento de su objeto.

 En desarrollo de su objeto Red Colombiana de Prospectiva podrá desarrollar las siguientes actividades:

1.      Realizar o celebrar toda clase de actos y contratos, tales como la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la constitución de prendas e hipotecas sobre ellos, la recepción de dinero en préstamo o como donación o legado,

2.      la celebración de contratos en las áreas pertinentes con entidades públicas y privadas, prestación de servicios y las demás operaciones permitidas por la ley. 

Articulo 3 Duración:

Red Colombiana de Prospectiva que se constituye tendrá una duración a término indefinido a partir del 1 de julio del año 2020 y hasta el 1 julio de 2050.

Capítulo II

Disposiciones sobre el Patrimonio 

Articulo 4 del Patrimonio:

El patrimonio de Red Colombiana de Prospectiva está constituido por: (1) las cuotas pagadas por los asociados; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.

Los aportes realizados a la Asociación no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho a retorno para el aportante, ni directa ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. El patrimonio está afectado al cumplimiento de la actividad meritoria expresada, por lo que sus excedentes no podrán ser distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

Artículo 5. De la administración del patrimonio 

La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL la cual delegará en el Representante Legal o en la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo.  Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo III.

                                                             de los asociados                                                           

Artículo 6. De los asociados

Son miembros de Red Colombiana de Prospectiva las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.  Clases de miembros: a) Miembros    Fundadores   son los prospectivistas que participaron en la creación de Red Colombiana de Prospectiva.  b) Miembros Honorarios son los prospectivistas nacionales y extranjeros a quienes la Junta   Directiva   conceda   tal   calidad   en   consideración   a   sus   destacadas actuaciones en docencia, investigación o apráctica de la prospectiva. c) Miembros   Asociados: Son los prospectivistas aceptados por la Junta Directiva que demuestren particular interés en las diferentes áreas de la prospectiva y que aporten las cuotas de sostenimiento aprobadas por la Asamblea d) Miembros Adherentes: son los prospectivistas que sean admitidos por la Junta Directiva, pero que no realicen aporte de las cuotas de sostenimiento de Red Colombiana de Prospectiva.

Artículo 7. Deberes de los asociados.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad.
  2. Velar por la buena imagen de la entidad.
  3. Respetar los estatutos y reglamentos de la entidad.
  4. Acudir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad.
  5. Obrar en sus relaciones con la entidad y la comunidad con ética y lealtad.
  6. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. 

Artículo 8. Derechos de los asociados

Son derechos de los miembros:

  1. Ser convocado a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad.
  2. Postularse para ejercer aquellos cargos que no se encuentren prohibidos estatutariamente o por la Ley dentro de la organización.
  3. Acceder a la documentación contable, fiscal, etc., de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes estatutos y reglamentos internos.
  4. Participar en las actividades de la entidad.
  5. Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la entidad.
  6. Los miembros adherentes tienen derecho a participar con voz, pero sin voto.

Artículo 9. Condiciones para ingresar

  1. Para ser miembro de Red Colombiana de Prospectiva se requiere:
  2. Ser legalmente capaz.
  3. Presentar la solicitud debidamente diligenciada y firmada.
  4. Pagar las cuotas acordadas en la entidad
  5. Declarar la aceptación de los estatutos y obligarse a cumplir con los derechos y obligaciones que ellas y la ley le impongan

Artículo 10. Causales de retiro

Será retirado el miembro de la entidad cuando así lo solicite, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, como causal de sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente y por las demás causales indicadas en las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.

Artículo 11. Prohibiciones y Sanciones

Se encuentra prohibido a los miembros de la entidad:

1.   Discriminar actuando como miembro de la entidad a otros miembros de la entidad u otras personas por razones de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica, o condición.

2.   Usar el nombre y demás bienes de la entidad con propósitos diferentes a los objetivos de la entidad, en beneficio particular propio o de un tercero.  

Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

1.      Sanciones pecuniarias

2.      Suspensión de derechos como miembro.

3.      Retiro de la entidad.

Las sanciones serán impuestas por LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA de acuerdo al reglamento interno de la entidad. Las sanciones podrán ser: pecuniarias, suspensión de derechos, exclusión de miembros, entre otras. Lo anterior, garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y contradicción que tienen las partes, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno. 

Capítulo III.

Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización

Artículo 12. De los órganos de dirección, administración y fiscalización

Red Colombiana de Prospectiva será administrada y dirigida por LA ASAMBLEA GENERAL, la JUNTA DIRECTIVA y el representante legal.

Artículo 13.  De la Asamblea General

La asamblea general está constituida por todos los miembros activos, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

 Artículo 14. Reuniones, quórum y mayorías de la asamblea general

La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

Para llevar a cabo las reuniones de la asamblea general, se requiere de un quórum de liberatorio de la mayoría de sus asociados. Las decisiones se aprobarán con la mayoría de los votos de los asociados presentes en la reunión.

Artículo 15. Convocatoria para las reuniones

La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con 15 días hábiles de antelación y las extraordinarias con 5 días comunes de antelación.

La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal o cualquier número plural de miembros mediante correo electrónico dirigido a los miembros de la entidad que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).

Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, al cabo del cual se podrá llevar a cabo la reunión con cualquier número plural de miembros. 

Artículo 16. Reunión de hora siguiente

Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de Asamblea General no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora.  Una vez transcurrida la hora de espera, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, en la cual se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de miembros.

Artículo 17. Reunión no presencial

La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la totalidad de los miembros de la entidad. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones virtuales simultáneas o sucesivas.

 Artículo 18. Funciones de la asamblea general

 Son funciones de la asamblea general las siguientes:

  1.  Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
  2.  Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
  3. Elegir a la Junta Directiva y al Fiscal
  4. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior
  5. Determinar la orientación general de la entidad
  6. Decidir sobre el cambio de domicilio.
  7. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
  8. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la entidad.
  9. Crear los cargos y empleos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.
  10. La    Demás que señale la ley.
Artículo 19. De la junta directiva. 

La Junta Directiva está compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero

Artículo 20. Funciones de la junta directiva

a)      Designar al presidente, vicepresidente, secretario y Tesorero, para períodos de dos años contados a partir de la elección.

b)      Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la asamblea general.

c)      Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

d)      Delegar el representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes.

e)      Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante            legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.

f)       Presentar a la asamblea general los informes necesarios.

g)      Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.

h)      Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la entidad.

Artículo 21.  Reuniones de la junta directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante legal o el fiscal.

La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente de la junta directiva con quince días de anticipación, mediante correo electrónico.

La junta directiva deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

Artículo 22. Reunión no presencial

La Junta Directiva podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la totalidad de los miembros. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas o sucesivas.

Artículo 23. Funciones del presidente

1.      Convocar a las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.

2.      Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.

3.      Seguir las instrucciones dadas por parte de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 24. Funciones del vicepresidente

1.      Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

2.      Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.

3.      Seguir las instrucciones dadas por parte de la Asamblea General y la Junta Directiva. 

Artículo 25. Funciones del secretario

1.      Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.

2.      Seguir las instrucciones dadas por parte de la Asamblea General y la Junta Directiva.

3.      Llevar los libros de actas y el directorio de asociados

Artículo 26. DIRECTOR

El director es el representante legal de Red Colombiana de Prospectiva nombrado por la Asamblea o la Junta Directiva para un periodo de dos años.  Puede ser reelegido y permanece en todo caso en ejercicio de sus funciones, mientras el Consejo no designe sucesor

El representante legal suplente es el VICEPRESIDENTE nombrado para períodos de un año.

Artículo 27. Facultades del representante legal

Son funciones del representante legal:

[ii][iii][iv][v][vi][vii][viii][ix][x][xi][xii][xiii][xiv][xv][xvi][xvii][x

  1. Ejercer la representación legal de la entidad.
  2. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad.
  3. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.
  4. El Representante legal requerirá autorización de la Junta Directiva para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de cinco mil SMLMV.

Los actos del representante de la entidad, en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Entidad; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante legal.

Artículo 28. fiscal 

El fiscal deberá ser profesional y será elegido por la Asamblea General.

Artículo 29. Funciones del fiscal

Son funciones del fiscal:

     1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad, se ajustan a las prescripciones de los estatutos, las decisiones de los órganos de dirección y administración.
2.      Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General y demás órganos de dirección y administración, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de su actividad.
3.      Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4.      Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de los órganos de dirección y administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5.      Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6.      Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
7.      Convocar a los órganos de dirección y administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
8.      Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos.

capítulo V

Disolución y Liquidación

Artículo 30. Causales de Disolución.

La Entidad se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

      1   Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.
2.      Por voluntad o decisión de sus asociados.
3.      Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
4.      Por vencimiento del término de duración.
5.      Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto propio de la entidad.
6.      Cuando el ente que ejerce inspección, vigilancia y control, ordene la cancelación de la personería jurídica.
7.      En los casos previstos en los estatutos.
8.      Por las demás causales señaladas en la Ley.

Artículo 31. Liquidador.

Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores.  Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

Artículo 32. Liquidación.

Con cargo al patrimonio de la entidad, una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio de la entidad, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

Pasados 15 días se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con terceros.

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general

Artículo 33. Sujeción a las Normas Legales.

Serán aplicables a la presente entidad, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Artículo 34. Inspección, control y vigilancia

La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la Alcaldía Mayor de Bogotá.

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REGLAMENTO PARA SELECCIONAR INTEGRANTES DE LA RED COLOMBIANA DE PROSPECTIVA


1.    OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Establecer los criterios generales y específicos para el ingreso de miembros a la Red Colombiana de Prospectiva.

CLASES DE ASOCIADOS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los estatutos, pueden ser miembros de la Red Colombiana de Prospectiva, los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en dichos estatutos y en los reglamentos internos. 

La RED la integran tres clases de miembros así:

- Miembros Honorarios, son los prospectivistas nacionales y extranjeros a quienes la Junta   Directiva   conceda   tal   calidad   en   consideración   a   sus   destacadas actuaciones en docencia, investigación o práctica de la prospectiva. (Art. 6, literal b)

- Miembros   Asociados: Son los prospectivistas aceptados por la Junta Directiva, que demuestren particular interés en las diferentes áreas de la prospectiva y que aporten las cuotas de sostenimiento aprobadas por la Asamblea.  (Art. 6, literal c)

- Miembros Adherentes: son los prospectivistas que sean admitidos por la Junta Directiva, pero que no realicen aporte de las cuotas de sostenimiento de Red Colombiana de Prospectiva. (Art. 6, literal d)

 

3.     Condiciones para ingresar

De acuerdo con el artículo 9 de los estatutos, para ser miembro de Red Colombiana de Prospectiva se requiere:

1.     Ser legalmente capaz.

2.     Presentar la solicitud debidamente diligenciada y firmada.

3.      Pagar las cuotas acordadas en la entidad, en los casos en que aplique

4.    Declarar la aceptación de los estatutos y obligarse a cumplir con los derechos y obligaciones que ellas y la ley le impongan


 SELECCIÓN DE MIEMBROS HONORARIOS

Los criterios para la selección de miembros honorarios(as) son.

-       Profesional con más de diez años de experiencia en docencia prospectiva

-       Profesional con más de diez años de experiencia en investigación prospectiva

-       Profesional con más de diez años de experiencia en asesoría y consultoría

-        prospectiva

-       Profesional con más de diez años de experiencia práctica de la prospectiva

-       Profesional cuya experiencia práctica, en docencia e investigación, sumen más de diez años.  

-       Entidades públicas o privadas que realicen alianzas estratégicas de largo plazo con la Red Colombiana de Prospectiva

-       Personas naturales, organismos, o empresas patrocinadoras de la Red Colombiana de Prospectiva

 

5.   SELECCIÓN DE MIEMBROS ASOCIADOS

 

Los criterios para la selección de miembros asociados(as) son.

-       Profesional con cinco a diez años de experiencia en docencia prospectiva

-       Profesional con cinco a diez años de experiencia en investigación prospectiva

-       Profesional con cinco a diez años de experiencia en asesoría y consultoría prospectiva

-       Profesional con cinco a diez años de experiencia práctica de la prospectiva Profesional cuyos estudios en prospectiva y experiencia práctica, en docencia e investigación prospectiva, sumen de cinco a diez años.

-       Profesional que publique cuatro ensayos sobre prospectiva, en revistas indexadas ISNN o dos libros sobre prospectiva con registro ISBN  

 

6.   SELECCIÓN DE MIEMBROS ADHERENTES

 

Los criterios para la selección de miembros adherentes son.

-       Profesional con dos a cinco años de experiencia en docencia prospectiva

-       Profesional con dos a cinco años de experiencia en investigación prospectiva

-       Profesional con dos a cinco años de experiencia en asesoría y consultoría prospectiva

-       Profesional con dos a cinco años de experiencia práctica de la prospectiva Profesional cuya experiencia práctica, en docencia e investigación, sume de dos a cinco años. 

-       Profesional que se haya graduado en dos especializaciones de prospectiva o en una maestría o doctorado en prospectiva.

 

7.    MECANISMOS DE POSTULACION Y SELECCIÓN 

-    Los(as) interesados(as) en ingresar a la RED deberán diligenciar en Internet el formulario de postulación, adjuntando la documentación que acredite estudios y/o la experiencia en investigación, docencia, asesoría o consultoría en Prospectiva.

Ver: Formulario de ingreso a la Red Colombiana de Prospectiva

 

-       Dos miembros de la Junta Directiva estudiaran la documentación presentada por los (las) candidatos(as) e informan a la Junta Directiva, si cumplen o no con los requisitos de ingreso.

 

-       La Junta Directiva deja constancia en acta, del ingreso a rechazo del candidato y envía, a través de la Secretaría, comunicación al interesado(a) con la decisión adoptada.

 

8.    DISPOSICIONES VARIAS

Los criterios establecidos en este reglamento son indicativos, y corresponde a la Junta Directiva determinar por consenso las decisiones que no estén contempladas en esta reglamentación.

-       Los aportes externos a la RED, de personas naturales, organismos y entidades nacionales e internacionales, serán estudiados en la Junta Directiva, atendiendo a los criterios de los valores éticos, predominio del bien general sobre el interés particular y la gobernanza de los actores sociales.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA

RED COLOMBIANA DE PROSPECTIVA

ASAMBLEA GENERAL

En Bogotá D.C.  Siendo las 9 am del día 1 de julio de 2020, se reúnen con la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, las siguientes personas: 


CONSTITUYENTES 

Francisco José Mojica Sastoque

Javier Enrique Medina Vázquez

Beatriz Eugenia Bechara de Borge

Carlos William Mera Rodríguez

Guillermo González Ospina

Yezid Soler Barbosa

Orden del Día

 

1.      Designación de presidente y secretario de la reunión

2.      Constitución de entidad sin ánimo de lucro

3.      Nombramiento de órganos de administración y fiscalización

4.      Aprobación de Acta

5.      Firmas

1

1.      Designación presidente y secretario de la reunión.[i]

Se nombran para estos cargos a:

Presidente[ii]Francisco José Mojica Sastoque.

Secretario[iii]Yezid Soler Barbosa.

2.      Constitución de entidad sin ánimo de lucro 

Reunida la Asamblea General, manifiesta su voluntad de constituir una entidad privada sin ánimo de lucro del tipo ASOCIACIÓN, para lo cual se puso a disposición de los constituyentes el proyecto de estatutos, los cuales regirán la entidad.

Tanto la decisión de constituir una entidad sin ánimo de lucro como los estatutos que se anexan y que forman parte integral del acta fueron aprobados por unanimidad.

3.      Nombramiento de órganos de administración y fiscalización:

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los cargos que se crearon en los estatutos de constitución, se realizan los siguientes nombramientos:

 FISCAL

Guillermo Alberto González Ospina

REPRESENTACIÓN LEGAL

YESID SOLER BARBOSA

JUNTA DIRECTIVA

Las personas nombradas estando presentes aceptan el cargo para el cual han sido designadas.

1.      Aprobación de Acta

Finalizada la reunión, la Asamblea General, lee y manifiesta la aprobación del acta.[i]


 

Presidente de la Asamblea

FRANCISCO JOSÉ MOJICA SASTOQUE


Secretario de la Asamblea

YEZID SOLER BARBOSA





 

[ii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS ASOCIADOS

 

[iii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS ASOCIADOS

 

[iv] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS ASOCIADOS

 

[v] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[vi] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[vii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[viii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[ix] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[x] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xi] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xiii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xiv] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xv] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xvi] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xvii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xviii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xix] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xx] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS ASOCIADOS

 

[xxi] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS ASOCIADOS

 

[xxii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS ASOCIADOS

 

[xxiii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS ASOCIADOS

 

[xxiv] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxv] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxvi] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxvii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxviii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxix] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxx] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxi] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxiii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxiv] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxv] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxvi] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxvii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES

 

[xxxviii] LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES





 




 


 

 

[ii]EL DECRETO 622 DE 2000 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO (HOY MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO) ESTABLECIÓ LAS CIUDADES Y/O MUNICIPIOS QUE HACEN PARTE DE LA JURISDICCIÓN DELA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

 

[iii] EL OBJETO SOCIAL ES LA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE LA SOCIEDAD SERÁ COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO. ********************************************

PUEDE ADICIONAR O MODIFICAR EL MODELO DE OBJETO ESTABLECIDO EN EL FORMATO

 

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